Juez critica poder judicial arraigadas no escuchar la voz de la Prensa Cámara calles
Para Atila Andrade de Castro,
tribunal de justicia en la región de Belo Horizonte (MG).
A ras décadas de poder, algunos de los tiranos más famosos de nuestro tiempo han sido expulsados de sus palacios situados en el norte de África por la fuerza del movimiento popular.
N El Cairo, Trípoli y Túnez, la población se dio cuenta de que no se debe dar poder a aquellos que no ofrecen el examen. Comenzó tímidamente la revolución que se conoció como La primavera y el movimiento árabe fue tomando forma, forma y fondo, cruzando fronteras y cambiar una realidad que parecía inmutable.
I bien y tan arraigada en sus palacios, los dictadores del deber hecho oídos sordos a la voz de las calles. Dijeron que era la conspiración de las potencias occidentales, que la revuelta presunta sólo movimientos aislados y no ha abandonado el poder que ellos consideran legítimas. Continuaron a cenar en el oro de plata, que viajan en aviones privados e intercontinentales disfrutar de todo el lujo y la comodidad que proporciona la energía.
N escuchará la alerta. No se negocia, ni estaban dispuestos a renunciar a los privilegios, ni para proveer servicios decentes a sus "súbditos". El resultado de todo el mundo sabe. Ellos fueron expulsados de sus bastiones todo, expulsados, detenidos y asesinados.
W sombrero de la similitud de este momento histórico con la justicia brasileña?
Es evidente la insatisfacción de todos los segmentos de la sociedad con la justicia brasileña. El servicio no es confiable, la artesanía ineficiente, no ofrece seguridad jurídica y la aleatoriedad es demasiado, tanto en contenido como en términos de procedimiento de decisión, que siempre está sujeta a la idiosincrasia de la juez de recibir el caso.
J grasa para que el peso absoluto de la falta de inversión en tecnología y formación de servidores. El resultado de todo el mundo sabe: la justicia lenta - y por lo tanto a menudo injustas - caro e improductivo.
La compañía ha dado cuenta de la gravedad del problema. No hay ningún país sometido a las normas de la civilización occidental que puede crecer y progresar y no la sociedad para mantenerse saludable con el servicio prestado por el poder judicial en la actualidad.
Y unque esto, ¿dónde están los miembros del poder que podrían - y deberían - cambiar este estado de cosas?
M uchos son los "castillos", la lucha de las fracciones de poder, medallas, títulos y privilegios. No oyen la voz de la calle y ni siquiera muestran permeables a la crítica externa y las demandas sociales.
P enlace, pero lo dio todo a los conspiradores anónima y silenciosa que quieren debilitar el poder. Asimismo, no se admiten a no dar nunca a los lujos que en la actualidad no se justifican, como dos vacaciones anuales.
C Hegai al absurdo de silencio la promoción de una disputa entre los jueces de secundaria sordos en los tribunales estatales y segmentos de los tribunales federales del "privilegio" de usar el término "juez", como si el tratamiento fue el juez le dé la sabiduría y garantizar la adjudicación expedita que la gente busca.
T también que normalmente no se ve por las asociaciones representativas de los jueces propuso la modernización, la incorporación de la tecnología, la optimización y simplificación de los procedimientos y rutinas de trabajo para cumplir con los estándares mínimos de calidad y eficiencia. Continuamos, como desde hace siglos, la reproducción de modelos de decisión y los términos de audiencia que ya se utiliza en los tiempos de la Inquisición.
Y nfim, estaba claro que la autocrítica no cambia como legítimo y deseado por nuestra sociedad no se aplican desde el interior hacia fuera, sin duda vendrá desde el exterior. El CNJ es el primer ejemplo.
P o bien, si permanecemos sordos e inmóvil, ajeno a lo que sucede alrededor de nosotros, al final, expulsados de nuestros castillos, según se desee sin que nuestros títulos, condecoraciones y menciones.
Y sólo en bruto sino que también puede no ser como los animales muertos y enterrados en una tumba poco profunda en el desierto.
Q ue la autocrítica antes de fin de cuidar nuestro medio ambiente y la sociedad el poder judicial tiene por fin que se merece! (Fecha: 10/28/11, Fuente: EspacoVital)
Clase cuarta rechaza la incautación de 30% del salario
La Sala Cuarta de la Corte Superior de Justicia (STJ) en una decisión unánime, confirmó la imposibilidad de embargo de salario y la reforma del Tribunal de Justicia del Distrito Federal (TJDF), que había admitido el bloqueo de 30% de la cuota de depósito en la cuenta de un deudor del banco.
Después de la decisión de primera instancia, que ignoraba la personalidad jurídica de la empresa deudora y ordenó el bloqueo de cuentas bancarias, tanto en nombre de la empresa como un socio, un socio - el cual es un funcionario público - presentó solicitud de reconsideración a que su cuenta sea desbloqueada. Según ella, a excepción de los salarios no fueron depositados en su cuenta de cheques sólo, que tienen una pensión alimenticia.
El juez concedió la solicitud de reconsideración parcial y puesto en libertad el 70% de la cantidad pagada como salario. TJDF empresa asociada recurrido a, que confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.
En la función especial, el servidor argumentó que es ilegal para bloquear su salario y la violación señalado en el artículo 649, párrafo IV del Código de Procedimiento Civil (CPC), que considera que "los salarios absolutamente inembargables", subsidios, salarios, sueldos, salarios, ingresos de jubilación, pensiones, anualidades, municipios y otros fondos de carácter alimentos.
El relator de la ministra de recursos, Luis Felipe Salomón señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha interpretado que el término "salario" en sentido amplio. En esta interpretación, todas las reclamaciones derivadas de actividades profesionales se incluyen en la categoría protegida. En su opinión, citó varios precedentes en relación con el tema.
Para él, la decisión de la Corte de Justicia de la Corte Suprema en contra del entendimiento pacífico, porque el apego es inadmisible, incluso las cantidades recibidas en concepto de ruptura de contrato de trabajo, depositado en la cuenta corriente destinada a recibir los salarios, a pesar de estos fondos se aplican a los fondos de inversión en el banco para una mejor utilización del depósito.
Llegó a la conclusión de que "es posible compromiso en línea de la cuenta corriente del deudor, excepto para los valores que provienen de depósitos de carácter manifiesto de alimentos, como es el caso, los valores realizados por medio de sueldo."
Por lo tanto, el Grupo estimó el recurso y reconoció la especial inmunidad contra la incautación de las cifras de salario recibido por el servidor. (Resp 904.774, Fuente: www.stj.gov.br , consultado el 25/10/2011)
IR no se centra en los intereses de mora como resultado de un trabajo sentencia
La Sección Primera de la Corte Superior de Justicia (TSJ) ha declarado que impuesto a la renta no se aplica a los intereses de demora utilizada para compensar las deudas derivadas de la mano de obra convicciones. Sección comprendida por la mayoría de que los intereses de demora no representa un aumento en el patrimonio de la entidad crediticia. El interés no sólo fijar el momento en que se privó a los beneficiarios del bien, sino también por daños punitivos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no se centra en el daño IR.
El asunto fue tratado en el rito de los recursos repetitivos, que sirve para guiar a los demás tribunales. Prevaleció en el juicio de los disidentes ministro Asfora Cesar Rocha, para quien los intereses de demora no son gravables, porque representan ingresos simples o aumentar la equidad. Este interés, según el ministro, están destinadas a indemnizar los daños e imitar, que no son gravables, porque no son los tipos de identificación de compensación de ingresos.
En la vista de la divergencia no es el nombre legal que define la incidencia del impuesto sobre los intereses en mora, pero la naturaleza jurídica de dinero a recibir. Para el ministro César Rocha, en general, imponer impuestos sobre los intereses de demora siempre exige que la compensación sería gratificante ingresos imponibles ", lo cual no es cierto", dijo, porque el prestamista de primera importancia podría aplicar el dinero en diferentes inversiones , imponibles o no.
La apelación fue presentada por el análisis en contra de una decisión de la Corte Federal de la Región 4 (TRF), que encontró que el IR no se centra en la naturaleza de los daños y perjuicios. Por cuatro votos contra tres, la sección de no escuchar la apelación, la celebración de la decisión del TRF. Ministros votaron esta manera Arnaldo Esteves Lima, César Rocha Asfora, Campbell y Humberto Mauro Martins.
El ponente del caso fue la Teoría ministro Zavascki Albino, que fue ganado en el juicio, junto con los ministros de Benedito Gonçalves y Herman Benjamin. Para el ponente, aunque la naturaleza de los fondos recibidos por daños y perjuicios, los intereses de adición tardía a causa de la igualdad real de los acreedores, ya que este pago no se destina a cubrir cualquier tipo de daños indirectos. Por lo que entiende que el interés está sujeta a impuestos en conformidad con los artículos 43 del Código de Impuestos Nacionales (CTN) y 16 de la Ley 4.506/64. (Resp 1227133, Fuente: www.stj.jus.br , consulta 25/10/2011)
Genera una compensación de vuelo demora
La Cámara Civil de la sexta tjrs condenó la aerolínea GOL a pagar una indemnización por el retraso de alrededor de 20 horas para su envío. La pareja que presentó la acción perdió dos días de vacaciones debido a la petición atraso.O fue negado en una escuela secundaria y, en apelación, los jueces determinaron el pago de una indemnización en la cantidad de $ 5,000 por cada uno de los autores. Si la pareja narró que en julio de 2007 hizo un contrato de viaje aéreo con GOL. El viaje de Porto Alegre se dirigía a Macedonia. Sin embargo, lo que iba a ser libre, se volvió desorden. De acuerdo con la pareja demandante en el aeropuerto, se puso en fila durante horas para facturar, el vuelo fue reprogramado dos veces y terminó llegando a Macedonia cerca de 27 horas después de que el contratista, lo que causó la pérdida de dos días de su férias.Os autores demandar por indemnización por daño moral y material.
(...)
En tjrs, los magistrados de la Sala de lo Civil sexta aceptó la solicitud y ordenó el pago de daños y perjuicios morais.Segundo el magistrado ponente Arthur Arnildo Ludwig, la pareja pasó largos períodos de tiempo sin una adecuada información sobre el vuelo, carece de poder o de un alojamiento satisfactorio y, finalmente, se embarcan en casi 20 horas después de lo programado, impidiendo su férias.O juez también señaló que no había fuerza mayor que pueda ocasionar la demora del vuelo. Los problemas derivados de la crisis, dijo que se consideraba como un acusado riesgo de la compañía de riesgo, que no la exime de la reparación necesaria, en caso de lesión de los derechos de los usuarios del servicio, dijo Desembargador.Foi determinar el pago de una indemnización por daños y perjuicios por un monto de $ 5,000 por cada autor, corregido por el IGP-M, más intereses de demora del 1% por mes. La compañía también se le ordenó pagar las costas procesales y honorarios de abogados, fijado en el 15% del valor de la fecha condenação.Participaram de la prueba, y el ponente, los jueces Luis Augusto Coelho Braga y Antonio Correa da Fontoura Palmeiro. (Recurso N º 70036550200, Fuente: www.tjrs.jus.br , 29/09/2011)
Condominio de cobro de deudas prescribe en cinco años
La colección de las acciones de condominio lapsos de cinco años a partir de la expiración de cada parcela. Esta fue la comprensión de la Sala Tercera de la Corte Superior de Justicia (STJ), teniendo en cuenta que el condominio deudas es la deuda neta constante del instrumento en particular y el período de prescripción aplicable es el establecido en el artículo 206, párrafo 5, sección I, del Código Civil (CC ) 2002.
Un condominio de Río presentó una denuncia contra un vecino, solicitando el pago de las cuotas de condominio, debido a junio de 2001. El Tribunal de Primera Instancia rechazó la prescripción preliminar, teniendo en cuenta que la acción de cobro de cuotas de condominio, incluye la prescripción de diez años, en el artículo 205 del Código de 2002. El copropietario apeló, pero el Tribunal de Río de Janeiro (TJRJ) confirmó la condena porque cree que no hay norma específica para la hipótesis.
En el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, el inquilino argumentó que el valor de los gastos de condominio se establece en el artículo 206, párrafo 5, sección I del Código Penal, que establece que la solicitud de cobro de las deudas liquidadas que figuran en un instrumento público o particular, prescribe en cinco años. (Resp No 1139030, Fuente: www.stj.jus.br , me 24/9/2011)
Aún sin fallo, el banco tiene que indemnizar a las víctimas de fraude cometidos por terceros
La Sección Segunda de la Corte Superior de Justicia (STJ) ha determinado que las instituciones financieras deben responder en un objetivo - es decir, independientemente de la culpa - en el caso de fraude cometidos por terceros, compensar a las víctimas dañadas por eventos tales como la apertura de cuentas o la obtención de préstamos mediante el uso de identificación falsa.
La decisión se dio en dos casos similares con el Banco de Brasil y sigue los recursos repetitivos sistemática. El procedimiento se repite los recursos previstos en el artículo 543-C del Código de Procedimiento Civil y establece que las decisiones tomadas en el sistema de guía de los procesos de solución que abordar la cuestión legal.
En el primer caso, el estafador utiliza el certificado de nacimiento de otra persona para tener una tarjeta de identidad a su nombre. Con este documento - material auténtico, pero ideológicamente falsa - el estafador abierto cuentas bancarias y emitió varios cheques sin fondos.
Nombre de la víctima fue el turno de negativos en los servicios de protección del crédito, lo que le llevó a pedir una indemnización por daño moral. El tribunal ordenó la retirada de sus servicios de nombre de la protección y la declaración de ninguna deuda, pero la compensación fue rechazada porque se entendía que el alto nivel de fraude impidió el banco para detenerlo.
En el segundo caso, la cuenta fue abierta por el falsificador con los documentos originales de otra persona. El tribunal consideró que la firma falsificada de la víctima y eran similares y que el banco actuó de buena fe. En ambos casos, las víctimas apelaron a la Corte Suprema.
El relator del proceso, ministro de Luis Felipe Salomón, consideró que era una compensación adecuada para las dos víctimas, establece, en vista de que el artículo 14 del Código de Defensa del Consumidor (CDC): "El proveedor de servicios es responsable, independientemente de la culpa , para reparar los daños causados a los consumidores por defectos relativos a la prestación de servicios, así como la información insuficiente o inadecuada sobre su utilización y riesgos "(Fuente:. www.stj.jus.br , Resp 1199782 , 1197929 Resp )
TRF4 decisión restablece la que garantiza el acceso a los medicamentos contra el cáncer
El Tribunal Especial de la Corte Federal de la Región 4 (TRF4) restauró la decisión de la Corte Federal de Santa Catarina (JFSC) emitió el 28 de febrero de este año, que fue dado a la Unión y del Estado para pasar a administrar el medicamento trastuzumab a las mujeres que sufren de cáncer de mama metastásico. Para tener acceso al tratamiento, que debe residir en Carolina del Sur, presentaron tumores mayores de 1,0 cm y la sobreexpresión del receptor HER2, una forma más agresiva de cáncer de mama. El ensayo fue publicado el pasado miércoles (08.03.2011) en el Diario Electrónico de la Región 4.
El Estado debe probar, dentro de 30 días, lo que hizo la lista de mujeres que necesitan tratamiento, con la clasificación de los casos en orden de urgencia. El Estado también debe demostrar que se define la cantidad necesaria de medicamentos, la fecha y lugar y el horario estará disponible para asistir a los primeros casos. El orden de la citación del estado fue dado a conocer hoy (8), por decisión del juez Nicholas Hildo Perón, el Juzgado Segundo Federal de Florianópolis. La Unión y el Estado también tiene que demostrar la publicación del extracto de la sentencia en el diario estatal.
De acuerdo con el juez federal Lugon Luiz Carlos de Castro, ponente del recurso en TRF4, trastuzumab es la droga "nuevo en el SUS, pero con registro en la ANVISA (Herceptin), demostrado su eficacia en la lucha contra la enfermedad, no hay sustituto de otros tratamientos cáncer de mama presentan tumores que sobreexpresan el receptor HER2 ". Entidades en el cáncer se le informará de la restauración del orden. (Fuente: www.trf4.jus.br , Ag-0001633-14.2011.404.0000/SC, 08/08/2011)
La teoría de que el candidato de hechos consumados que disfruta de asumir el cargo en una situación precaria
El Tribunal Superior de Justicia (STJ) que se aplica la teoría del hecho consumado en el caso de un agente de la policía federal en el Espíritu Santo quien se hizo cargo precariamente, en marzo de 2002. El segundo grupo considera que, aun en contra de la Corte, la situación del agente se ha consolidado en el tiempo, por lo que la decisión que permitió que el nombramiento debe prevalecer.
La teoría del hecho consumado no puede, según el Tribunal, salvaguardar la situación de precariedad, especialmente los obtenidos por una causa judicial, en la que el concesionario sabe que con el juicio de los méritos del caso, los hechos pueden tener punto de vista opuesto. Entre el nombramiento del candidato y el juicio de la apelación por el Tribunal Regional Federal de la 2 ª Región (TRF2), tardó casi ocho años, sin ningún tipo de decisión contraria a su entrada en la función se les dio.
Según el ponente, el ministro Humberto Martínez, el estado del agente tiene peculiaridades que la unidad de los precedentes aplicados por el Tribunal. La medida cautelar otorgada por la primera instancia, posteriormente ratificado por la sentencia, hizo posible el desarrollo de una segunda llamada en la prueba de aptitud física, lo que permite agente para tener éxito en el curso de capacitación para el ejercicio de la función para la cual fue aprobada.
La defensa argumentó que, de conformidad con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, dignidad humana, de una duración razonable de la certeza del proceso, la eficiencia y la jurídica, la teoría se debe aplicar a un hecho consumado. Según la sentencia en apelación, la realización de la segunda prueba llamada ofende las reglas de la notificación y ofrece un trato desigual de los candidatos.
Ministro Humberto Martins señaló que reconoce la fuerza de la tesis de que no el hecho consumado proteger a las malas decisiones, tales como los obtenidos por el mandato. "La situación con la policía, sin embargo, ganó fuerza después de tantos años en el cargo y lo que es peor, con el respaldo del poder judicial", dijo. (Resp 1200904, Fuente: www.stj.gov.br )
La aprobación del espacio abierto a la inundación de paquetes de demandas contra el Estado, dijo Lamach
Para el presidente de la OAB / RS, el gobierno y la base aliada debería haber presentado el amplio debate sobre los temas.
El presidente de la Lamach OAB / RS, Claudio, dijo en la mañana del miércoles (29), la aprobación por la coalición de gobierno llamado el paquete de "sostenibilidad" flanco abierto a una avalancha de demandas contra el Estado para impugnar la constitucionalidad de la proyecto que propone cambios en la Seguridad Social.
El texto reduce el aporte previsto inicialmente en el 16,5% para la parte que exceda de R $ 3,689.66. La nueva propuesta, que ha cambiado poco antes de la votación es del 14% para todos los servidores, con una penalización para los que ganan menos.
"La administración pública seguramente discutir la constitucionalidad de los cambios en el sistema de pensiones y que podemos estar ante una nueva ley de Britto, que hará un pedido de un nuevo pasivo en el futuro", dijo Lamach. (Fuente: www.oabrs.gov.br , 29/06/2011)
El hospital tendrá que pagar $ 15 000 por paciente una gasa olvidada en el cuerpo después del parto
La Asociación de Hospitales de Lenoir Vargas Ana Ferreira tendrá que indemnizar a Siega en $ 15 mil, el olvido de una gasa en su cuerpo en un parto normal en el año 2003. Ella presentó una demanda en el distrito de Chapecó, y la sentencia fue confirmada por una decisión de la Sala Especial Regional de Chapecó el juicio de apelación de la asociación.
Hannah permanecido durante más de cinco días con la gasa utilizada para detener la hemorragia resultante de un procedimiento realizado para facilitar la entrega. El hospital negó su culpabilidad y dijo que mientras estaba hospitalizado, el paciente tenía clínica normal. También confirmó la existencia de contradicciones en el testimonio de los testigos, y el dolor y las molestias sufridas por Ana no fueron suficientes para la ejecución del laudo.
El ponente, Jorge Luis sustituto Costa potable juez, sin embargo, cuestionó el argumento de la asociación, negado por los oídos médicos, que el buffer es un procedimiento normal para detener el sangrado. Por otra parte, si se aplica, se debe hacer sólo por 24 horas. Beber señaló también que el paciente regresó al hospital el 6 de enero de 2003, con fiebre alta y dolor, no se quita de la materia, lo que demuestra que lo haya examinado.
La eliminación no se produjo hasta cuatro días después en el centro de salud, se observó que la gasa en su cuerpo. "Por lo tanto, se les niega que el material se mantuvo en el cuerpo por error del autor más allá de lo razonable, por negligencia grave de los empleados de la demandada, además de no retirar la gasa ni siquiera se informó al autor que el material debe ser removido, he preguntas para reconocer la prestación del servicio defectuoso por otro hospital, lo que implica el deber de indemnizar ", concluyó el relator (Fuente: www.tj-sc.gov.br , Rev. Civ 2007.005271-8 No, el 09 / 6 /. 2011).
