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Tribunal Federal autoriza la divulgación de los fondos del PIS / PASEP en caso de incapacidad del titular o sus dependientes

El juez federal en el sexto. Tribunal Federal de Porto Alegre confirmó la acción civil pública presentada por los fiscales federales para determinar la Unión para proceder a liberar el saldo de las cuentas PIS / PASEP en el caso de incapacidad del titular, independientemente de la obtención de beneficios de jubilación por incapacidad o el bienestar, o incluso , la liberación de los saldos de las cuentas PIS / PASEP el titular cuando él o cualquiera de sus dependientes está afectado por la enfermedad o condición que figuran en el MPAS Interministerial / MS N º 2998/2001.

La legislación establece que el Fondo podrá ser retirada por jubilación, muerte, jubilación y la transición a la reserva militar pagado, incapacidad permanente, malignidad (cáncer), y es portador del virus VIH (SIDA). Sin embargo, entender el magistrado que el PIS / PASEP fue creado para garantizar al trabajador el derecho a una especie de ahorro que podría poner las manos sobre determinados momentos de su vida, cuando para cumplir con ciertos requisitos formales o pasar por situaciones difíciles, no es razonable tramitación de la fase terminal de la enfermedad alcanza, sólo entonces liberar los importes retenidos en el PIS cuenta vinculada para el cuidado de la salud, cuando la solución más razonable es utilizar los recursos para prevenir la enfermedad llega a esta etapa. También destaca que la ley no exige la concesión de la jubilación por incapacidad, por lo que otras condiciones deben aplicarse, pero el simple hecho de la existencia de incapacidad permanente, situación que impide que el empleado para proporcionar una vida a través del trabajo. (Público Acción Civil No. 2008.71.00.024797-5/RS, Fuente: www.jfrs.jus.br , consultado el 07/17/2010)