INSS debe reconocer como auto-asegurados desempleados
Clase regional uniforme (TRU) de los Tribunales Especiales Federal (S. Jeffs) de la Región 4, por mayoría, reconoció la condición de auto-asegurados desempleados, lo que le permite aumentar el período de gracia previsto en la Ley 8.213/91. La decisión fue tomada durante una reunión celebrada el pasado viernes (19 / 3), en Porto Alegre.
El acuerdo fue adoptado en un incidente de la uniformidad presentada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) contra una decisión de la 1 ª Clase de Apelaciones de Paraná que respondieron a la solicitud de que la mujer reconozca la calidad de cónyuge desempleado, ya fallecido, que fue empleado independiente.
El INSS ha argumentado en su apelación ante el TRU, la existencia de entender la divergencia de 2 ª Clase de Apelaciones de Paraná. Sin embargo, al juzgar el caso, la clase de uniforme entiende que la decisión debe ser mantenida, que reconoce la calidad de la esposa desempleada del autor de la acción y, en consecuencia, el asegurado. Por lo tanto, la mujer será capaz de recibir una pensión por la muerte de su marido.
A medida que el juez federal Antonio Silva y Schenkel do Amaral, ponente del caso en la Banda Regional, "no hay ninguna regla manera de salir de la situación de los desempleados asegurados también están solos." Señala que la Ley 8.213/91 (que establece los planes de beneficios del Seguro Social) no limita la extensión del período de gracia para los asegurados que fueron empleados. Por lo tanto, el magistrado concluyó que "se debe aplicar a todas las categorías de personas aseguradas, sin distinción, bajo pena de afrenta a los principios de igualdad".
El período de gracia previsto en la Ley 8.213/91, es aquella en la que el individuo no contribuye al sistema y no perder la condición de asegurado.
IUJEF 2008.70.51.003130-5/TRF (Fuente: www.trf4.gov.br , consultado el 24/03/10)
